Los nuevos incentivos a la contratación indefinida se enmarcan en la reforma laboral aprobada por el Gobierno en enero de este año y crea un marco jurídico único en el que se integran, ordenan y actualizan los incentivos a la contratación laboral financiados con bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
Se introducen, como aspectos más destacables, los siguientes: La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años. Además, se establece una bonificación de 55 euros mensuales durante tres años para la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras desempleadas.
En general, el impulso quiere darse para fortalecer los contratos indefinidos y la duración de los mismos, porque las empresas beneficiarias tendrán que mantener dados de alta a este personal durante tres años y se unifican aspectos relativos a las cuantías, por ejemplo, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo.
En este enlace puedes ver la Guia de Contratos publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Bonificados jóvenes, socios y discontinuos
Como medidas de nueva implantación en este Real Decreto de 1 de septiembre destacan: la bonificación de 275 euros durante tres años para jóvenes con baja cualificación, bonificación de 138 euros/mes durante tres años a persona socia de cooperativa o sociedad laboral e incentivo de 55 a 73 euros por mes a la transformación de fijos discontinuos en indefinidos. En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
Además, se penaliza la deslocalización de las empresas en estados no miembros de la Unión Europea, al tener que devolver las subvenciones recibidas y se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia de empleo mediante esta norma, previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.
Se premian las readmisiones
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
Personas con discapacidad
Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.
Actualmente se está ultimando el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán abordar o plantear reformas de futuro. El Acuerdo General suscrito entre el Gobierno y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período 2022-2031 considera necesario mantener la bonificación del 100% de la cotización empresarial.
Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.
Seguimiento y control de las bonificaciones
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control, comprobará la procedencia y la exactitud de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social a cargo de su presupuesto, y proporcionará, en su caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para iniciar los trámites para recaudar los importes de las bonificaciones aplicadas indebidamente. Asimismo, el SEPE informará de aquellos supuestos en los que proceda la pérdida del beneficio o la modificación de los importes a aplicar.
De la misma forma, el SEPE comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellos supuestos en los que se detecten posibles indicios de fraude que precisen una valoración jurídica por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social