La Xunta de Galicia decidió anunciar una medida estrella para los autónomos y emprendedores el pasado año: la subvención del 100% de la cuota de autónomos, pero antes de solicitar esta ayuda, debe conocer primero cómo funciona, porque al Estado (que es quien la cobra a través de la Seguridad Social) deberá abonarla usted y luego la Xunta le concederá el importe (si se lo concede) correspondiente a 12 cuotas al año.
Diario Marín ha consultado a la Xunta de Galicia algunas dudas que tenía sobre la nueva cuota cero de autónomos en Galicia, especialmente sobre el proceso de pago, ya que corresponde cobrarlo el Estado:
¿Es para todos los autónomos? ¿O solo los nuevos autónomos?
Se trata de una medida que intenta incentivar el emprendimiento, por lo tanto es para los nuevos autónomos.
¿Quién abona la cuota al Estado?
Las personas que comiencen a ser autónomas deberán abonar primero la cuota y tras darse de alta (puesto que es el Gobierno central quien cobra). Después de que el autónomo solicite a ayuda e se le conceda, la Xunta le ingresará el importe correspondiente a 12 cuotas del año.
¿Cuánto sale la cuota mínima tras el pago por tramos?
La cuota correspondiente a la base mínima de cotización de cada tramo oscilará este año entre los 225 y los 530 euros. Los cotizantes del primer grupo, que son aquellos cuyos rendimientos netos son inferiores a 670 euros, pagarán 225 euros al mes a la Seguridad Social a partir de este mes, cinco menos que en 2023, lo que supone un ahorro de 60 euros anuales. En cambio, los emprendedores que facturen más de 6.000 euros tendrán que hacer un esfuerzo mayor, de 30 euros más al mes, pues les tocará desembolsar 530 euros cada mensualidad.
¿Cómo se calcula el rendimiento neto para determinar la base de cotización?
Se halla tomando en cuenta los ingresos obtenidos de la actividad, a los que hay que restar los gastos deducibles que especifica la normativa del IRPF. Al importe resultante se le suma la cuota que se paga a la Seguridad Social, menos un 7% derivado de los gastos que tiene el autónomo y que son imposibles de justificar. Este descuento se reduce al 3% en el caso de los socios mercantiles o socios laborales, siempre que hayan estado de alta en el Reta al menos 90 días a lo largo del año.